Se trata de una interrupción temporal de estudios, la cual debe ser solicitada por el o la estudiante de manera expresa, argumentando causas justificadas (situaciones de salud, socioeconómicos, familiares u otras de carácter similar) de acuerdo al artículo 37º del Reglamento del Alumno de Pregrado.
El período máximo de suspensión puede ser hasta dos semestres académicos continuos y la o el estudiante no debe tener inscritas asignaturas en el período a postergar.
Puede ser solicitada por estudiantes matriculados y no matriculados en los plazos estipulados en el Calendario Lectivo.
Para hacerlo debe cumplir con los siguientes requisitos:
1. Presentar certificado de aranceles al día.
2. Presentar fotocopia de la cédula de identidad.
3. Completar formulario firmado.
Esta documentación debe ser enviada a Secretaría de Docencia al correo electrónico: secdoc.upa@utem.cl
Plazo máximo para solicitar postergación se establecerá en cada calendario académico.
* A considerar: Luego de aceptada la postergación se informará mediante correo electrónico y se entregará informe para contactarse con la oficina de aranceles y suspender el pago de mensualidades del semestre, trámite que es exclusivamente de cargo del alumno o alumna.
¿Qué sucede con los beneficios en casos de postergar estudios?
En caso de que la o el estudiante suspendió sus estudios en el plazo estipulado y tiene beneficios éstos son suspendidos para el siguiente semestre. Para ello, debe presentar previamente la documentación solicitada a Bienestar Estudiantil en los plazos determinados.
IMPORTANTE: Si el alumno o alumna no realiza el trámite ante Bienestar Estudiantil, no se formalizará la interrupción de estudios ante el Ministerio de Educación, por lo que se arriesga a perder el beneficio ministerial.