1. Las fechas se establecerán por medio del Calendario Académico respectivo.
2. El alumno o alumna podrá solicitar la interrupción de sus estudios por un máximo de un año, conservando su derecho a matricularse en el período académico siguiente.
3. La aceptación de la interrupción de estudios para un período generará la anulación de la carga académica inscrita en ese período, si es que la hubiere.
4. El alumno o alumna podrá solicitar la interrupción de estudios hasta en dos oportunidades a lo largo de su carrera. Al término de la interrupción deberá incorporarse a la universidad y cursar el período académico que le corresponda, debiendo asumir cualquier cambio curricular que eventualmente se hubiere producido. Para tener derecho a la interrupción, para el año académico siguiente, el alumno o alumna no deberá estar afecto a medidas académicas o disciplinarias susceptibles de traducirse en la pérdida de su calidad de estudiante y contar con la aceptación de la solicitud del Coordinador de Área.