Procedimiento de Validación de Avance de Malla

Este procedimiento aplica para alumnos y alumnas que se encuentren matriculados en el Convenio UPA-UTEM y que fundando su petición en antecedentes concretos, pertinentes y fidedignos deseen solicitar se rectifique todo o parte de la información de avance curricular que el Convenio UPA-UTEM tiene en conocimiento.

Para estos efectos el o la estudiante NO DEBE tener inscrita como carga académica, en el período lectivo en el cual se presenta la solicitud, la o las asignaturas que deben ser evaluadas en este procedimiento.

Los pasos a seguir serán:

1°. El estudiante se dirigirá por escrito a la Secretaría de Docencia (secdoc.upa@utem.cl), indicando de manera precisa los datos que considera erróneos en la información que de su avance curricular tiene conocimiento el Convenio. En dicho correo debe adjuntar la siguiente documentación:

1. Carta en formato PDF indicando la situación.

2. Copia de cédula de identidad por ambos lados, que sea legible.

3. Información concreta, pertinente y fidedigna que funde de manera suficiente su petición.

Se considerará que cumplen con estos requisitos solamente los siguientes antecedentes:

a. Documentos escritos debidamente suscritos por la persona de quien se pretende fueron emanados.

b. Documentos electrónicos de origen comprobable o que hayan sido ratificados de manera fidedigna por quienes se pretenden sus autores o responsables.

c. Antecedentes que tengan relación directa y precisa con el dato o registro que se pretende modificar.

Las solicitudes que no se funden en antecedentes de este tipo, no serán admitidas a tramitación, rechazándose de plano.

2°. Secretaría de Docencia revisará que en la solicitud se incorporen todos los documentos y remitirá la información enviada por el estudiante o la estudiante y la carga actual del mismo en el período lectivo correspondiente, a la Coordinación Académica y Coordinación de Área respectiva, en un plazo no mayor a 2 días hábiles.

3°. De faltar alguna documentación solicitada, informará al estudiante para que la adjunte.

4°. De existir solicitudes que resolver, una vez a la semana se realizará Consejo Académico, compuesto por la Administración de Cierre, la Coordinación Académica y Coordinadores de Área pertinente, para exponer los casos recibidos.

5°. Conocida la solicitud por la instancia referida en el número anterior, será la Administración de Cierre, quien deberá emitir una resolución con la respuesta al alumno.

Para más detalle consultar Resolución Exenta 1952 de 2020.

De igual modo, ante cualquier duda o requierimiento de más información, contactarse con su Coordinador Académico.